EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER INFORMA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO N.S.
QUE LA RESOLUCION NUMERO 00001998 DEL 31 DE MAYO DE 2.010 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, DEFINE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 1º.- Procedimiento de Renovación de la habilitación de Prestadores de servicios de salud.
Los Prestadores de Servicios de Salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:
- Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.
- Ingresar a la página Web, www.ids.gov.co visite el link Trámites y Servicios, selecciones el link Novedades-Renovación, siga las instrucciones y active la opción renovación.
- Generar la constancia de renovación de la habilitación.
ARTÍCULO 2º.- Revocación de la habilitación. En caso de no realizarse la renovación por parte del prestador de servicios de salud o por las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, dentro del término establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, la inscripción en la base de datos del registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud quedará inactiva y, en consecuencia, se entenderá revocada la habilitación.
ARTICULO 4º.- Término de la habilitación renovada. La habilitación renovada de conformidad con la presente resolución, tendrá una vigencia de un (1) año, no obstante, podrá ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud cuando comprueben el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.



















