EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER INFORMA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO N.S.
QUE LA RESOLUCION NUMERO 00003061 DEL 06 DE AGOSTO DE 2.010 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 1998 DE 2010 SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 1º. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 1998 de 2010, el cual quedará así:
“Articulo 1. Procedimiento de renovación de la habilitación de Prestadores de servicios de salud.
Los Prestadores de Servicios de Salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:
- Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.
- Ingresar a la página Web, www.ids.gov.co visite el link Trámites y Servicios, selecciones el link Novedades-Renovación, siga las instrucciones y active la opción renovación.
- Generar la constancia de renovación de la habilitación.
Parágrafo: Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.



















